LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA
LEY Nº 7537
LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMATICA Y COMPUTACION
CAPITULO I
El Colegio y sus fines
Artículo 1. Creación
Se crea el Colegio de Profesionales en Informática y Computación, como un ente no estatal de derecho público, con plena personalidad jurídica y patrimonio propio. Su domicilio legal será la ciudad de San José. El Presidente de su Junta Directiva, con carácter de apoderado legal, ejercerá la representación judicial y extrajudicial del Colegio.
Artículo 2. Objetivos
El Colegio de Profesionales en Informática y Computación tendrá los siguientes fines:
a) Promover el progreso de los profesionales en informática y la computación.
b) Velar porque se cumplan los principios éticos de la profesión.
c) Colaborar, al desarrollo de esta ciencia con las instituciones de educación superior, los institutos, los centros de investigación y otras instituciones educativas.
d) Promover el reconocimiento de los derechos y prerrogativas de sus miembros y gestionar y procurar su defensa, cuando sea necesario.
e) Fomentar la solidaridad, la colaboración y la difusión de información entre sus miembros.
f) Emitir opinión y asesorar en materia de su competencia a los Poderes del Estado, organismos, asociaciones e instituciones públicas y privadas.
g) Tutelar los derechos e intereses legítimos de quienes contraten los servicios de los profesionales miembros del Colegio, por las actividades, actos u omisiones que realicen o dejen de realizar en el ejercicio de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir.
CAPITULO II
Miembros del Colegio
Artículo 3. Integrantes
Integrarán el Colegio: los miembros activos, los miembros honorarios y los miembros temporales.
Artículo 4. Miembros activos
Serán miembros activos del Colegio los siguientes:
a) Los profesionales, graduados por lo menos con el grado de bachiller universitario, en informática y computación en los centros costarricenses de educación universitaria reconocidos por el Estado.
b) Los profesionales provenientes de universidades extranjeras, graduados en informática y computación, y cuyos grados de bachillerato o superiores hayan sido reconocidos por el órgano correspondiente.
Artículo 5. Miembros honorarios
Serán miembros honorarios del Colegio:
Las personas a quienes la Asamblea General otorgue tal distinción, en reconocimiento por sus esfuerzos en investigación, divulgación y desarrollo de la informática y la computación.
Los miembros honorarios estarán al margen de las obligaciones impuestas por esta ley a los miembros activos; por tanto, no podrán elegir ni ser elegidos para los cargos del Colegio.
Artículo 6. Miembros temporales
Serán miembros temporales, los profesionales en informática y computación que ingresen al país para brindar asesoramiento temporal, a organismos estatales o privados, colegios y asociaciones profesionales.
Para que se les permita el ejercicio de su profesión, tales profesionales deberán solicitar su inscripción en el Colegio. Además, podrán asistir a los actos culturales y sociales del Colegio y a sus Asambleas Generales, sin voz ni voto.
Artículo 7. Suspensión
Serán suspendidos de su condición de miembros del Colegio quienes:
a) Estén inhabilitados, mediante sentencia firme, para ejercer cargos públicos
.
b) Sufran prisión por sentencia firme.
c) Estén declarados judicialmente en estado de insolvencia o interdicción. En estos supuestos, una vez habilitados judicialmente, los profesionales podrán reincorporarse al Colegio.
En los casos citados en los incisos a) y b), cumplida la pena impuesta los profesionales podrán reincorporarse al Colegio.
Artículo 8. Membresía para extranjeros
Para ser miembro activo del Colegio, el extranjero deberá cumplir con los trámites y requerimientos que fije el Colegio y que se establezcan en la ley y los reglamentos, y deberán haber residido por lo menos cinco años en forma continua en Costa Rica.
CAPITULO III
Deberes y derechos de los colegiados
Artículo 9. Deberes
Serán deberes de los miembros activos:
a) Cumplir con las regulaciones de esta ley, sus reglamentos y los acuerdos que tomen los órganos del Colegio.
b) Contribuir y velar por el cumplimiento de los fines del Colegio.
c) Cooperar al buen desarrollo del Colegio y a la conservación de sus bienes.
d) Asistir a las asambleas generales y a las sesiones de Junta Directiva a las que sean convocados.
e) Desempeñar los cargos para los cuales sean elegidos y atender las comisiones nombradas por la Asamblea General y la Junta Directiva.
f) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije el Colegio. Corresponderá a la Junta Directiva establecer los mecanismos de cobro y pago.
g) Observar una conducta intachable y ejercer dignamente la profesión conforme al Código de Ética y al reglamento de esta Ley.
Artículo 10. Derechos
Serán derechos de los miembros activos del Colegio:
a) Participar en las actividades que organice el Colegio.
b) Elegir y ser elegidos en cualquier órgano del Colegio.
c) Participar en las asambleas generales con derecho a voz y voto.
d) Disfrutar de los beneficios que determine el Colegio para los miembros activos.
e) Solicitar al Colegio la protección de sus derechos profesionales.
Artículo 11. Pago de cuotas
El miembro que, durante un semestre, no pague a tiempo las cuotas que el Colegio imponga de conformidad con el reglamento, perderá temporalmente su calidad de miembro activo y, por lo tanto, los derechos establecidos en esta ley.
El miembro suspendido en sus derechos los recuperará cuando pague las cuotas atrasadas más un veinte por ciento (20%) por concepto de multa
(Así reformado el párrafo anterior mediante resolución de la Sala Constitucional N° 593-08 del 16 de enero del 2008.)
CAPITULO IV
Órganos del Colegio
Artículo 12. Órganos
Serán órganos del Colegio:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) La Fiscalía.
d) El Tribunal Electoral.
e) El Tribunal de Ética Profesional.
f) El Comité Consultivo.
Artículo 13. Integración y atribuciones de la Asamblea General
La Asamblea General es el órgano máximo del Colegio y estará compuesta por todos los miembros activos.
Se reunirán ordinariamente una vez al año, en la segunda quincena de julio y, al finalizar ese mismo acto, se instalará la nueva Junta Directiva, cuando proceda.
Extraordinariamente se reunirá cuando sea convocada por la Junta Directiva, por solicitud escrita del Fiscal o por un mínimo del veinte por ciento (20%) de sus miembros.
Serán atribuciones de la Asamblea General:
a) Aprobar los reglamentos y los proyectos de modificaciones a la ley del Colegio y sus reformas.
b) Resolver, mediante el voto de por lo menos dos terceras partes de total de sus miembros, los casos de expulsión recomendados por la Junta Directiva.
c) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Colegio.
d) Examinar los actos de la Junta Directiva y conocer de las quejas que se interpongan contra ella, por infracciones a esta Ley o a los reglamentos del Colegio.
e) Elegir, por mayoría simple de votos de los miembros activos, a la Junta Directiva y al Fiscal del Colegio.
f) Sancionar a los colegiados que incumplan con los deberes y obligaciones que señalen la presente Ley y su reglamento.
g) Designar a los miembros honorarios del Colegio.
h) Nombrar al Tribunal de Ética Profesional y el Tribunal de Honor.
i) Fijar las distintas cuotas que deban pagar los miembros del Colegio.
j) Dictar y modificar el Código de Ética Profesional del Colegio.
k) Dictar y aprobar el reglamento de la presente Ley.
l) Resolver las apelaciones contra los fallos del Tribunal de Ética Profesional y del Tribunal de Honor del Colegio.
m) Elegir, por simple mayoría de votos de los miembros activos, a los integrantes del Tribunal Electoral.
n) Las demás funciones que le asigne esta ley o su reglamento.
Artículo 14. Convocatoria
La Convocatoria a la Asamblea General se publicará dos veces, una en el diario oficial y la otra en un diario de circulación nacional. En ella se indicarán los puntos del orden del día y la hora de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria.
La publicación en el diario oficial deberá efectuarse quince días hábiles antes de celebrarse la Asamblea General.
Artículo 15. Quórum
La Asamblea General del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias, iniciará al menos con la mitad más uno de sus miembros activos. Si a la hora señala no existe dicho quórum, la Asamblea sesionará una hora después en segunda convocatoria, con un siete por ciento (7%) como mínimo, de los miembros activos del Colegio. REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY ORGANICA DEL CPIC PUBLICADO EN LA GACETA EL 22 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2000. LEY 8016
Artículo 16. Dirección
Las asambleas generales ordinarias o extraordinarias, serán dirigidas por el Presidente de la Junta Directiva o, en ausencia suya, por el Vicepresidente. De estar ausentes ambos, presidirá el Vocal respectivo. Las decisiones que tome la Asamblea General, deberán ser aprobadas por la mitad más uno de los miembros asistentes, salvo en las excepciones a que esta ley se refiere.
Los acuerdos de la Asamblea General serán tomados en firme, excepto que la misma Asamblea tome otra disposición.
CAPITULO V
Junta Directiva
Artículo 17. Integración
La Junta Directiva estará integrada por: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales, cuyo período será de dos años y podrán ser reelegidos en forma consecutiva, por una sola vez.
Artículo 18. Sesiones
La Junta Directiva sesionará ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente, cuando sea convocada por su Presidente. La convocatoria a sesión extraordinaria la realizarán el Presidente, a solicitud del Fiscal o no menos de tres directores. El quórum se integrará con la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos y resoluciones se tomarán por simple mayoría y contra ellos cabrá el recurso de revocatoria con apelación subsidiaria ante la Asamblea General.
Las actas de las sesiones de la Junta Directiva serán firmadas por el Presidente y el Secretario.
Artículo 19. Atribuciones
Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Acordar las convocatorias a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
b) Nombrar a los representantes del Colegio ante cualquier organización en la que tenga representación.
c) Determinar los asuntos que deban ser objeto de investigación y debate en el Colegio.
d) Asumir las responsabilidades de las publicaciones y divulgaciones que se realicen por cuenta del Colegio.
e) Conocer y resolver las solicitudes de ingreso de nuevos miembros.
f) Conocer de la renuncia o cesación de cualquiera de sus miembros y ponerla en conocimiento de la Asamblea General, la cual se convocará para sustituirlo.
g) Administrar los fondos y activos del Colegio.
h) Formular los presupuestos ordinarios del Colegio para el ejercicio anual siguiente, y los extraordinarios, cuando corresponda, y presentarlos a la Asamblea General para su estudio y aprobación.
i) Preparar el informe anual y presentarlo a conocimiento de la Asamblea General Ordinaria.
j) Conocer de las faltas que incurran los miembros del Colegio, tramitarlas y emitir las recomendaciones correspondientes.
k) Nombrar los funcionarios que requiera el Colegio para su funcionamiento.
l) Formular y entregar las ternas o nóminas solicitadas por las instituciones públicas.
m) Fijar los sueldos y honorarios del personal del Colegio que desempeñe cargos remunerados.
n) Solicitar, a la Asamblea General, la designación de los miembros honorarios, adjuntando los respectivos atestados.
o) ñ) Integrar las comisiones que han de desempeñar funciones especiales en el Colegio.
p) Resolver todos los asuntos de orden interno del Colegio no reservados expresamente a la Asamblea General.
q) Las demás atribuciones que les confieran esta ley y sus reglamentos.
Artículo 20. Atribuciones del Presidente
Al Presidente de la Junta Directiva le corresponderá:
a) Velar por el cumplimiento de los fines del Colegio e informarse de la marcha de sus asuntos.
b) Presidir las sesiones de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, así como las de la Junta Directiva.
c) Coordinar la preparación del informe anual de labores.
d) Proponer el orden del día de las sesiones de Junta Directiva.
e) Firmar, conjuntamente con el Secretario, las actas de las sesiones, y, con el Tesorero los libramientos contra los fondos del Colegio.
f) Convocar a sesiones extraordinarias de la Junta Directiva y presidir los actos oficiales del Colegio.
Artículo 21. Funciones del Vicepresidente
En caso de ausencia del Presidente, asumirá el Vicepresidente de la Junta Directiva, quien tendrá sus mismas atribuciones y responsabilidades.
Artículo 22. Funciones del Tesorero
Al Tesorero de la Junta Directiva le corresponderá:
a) Custodiar los fondos del Colegio.
b) Recaudar las cuotas y contribuciones establecidas por el Colegio.
c) Presentar al final del ejercicio anual, el estado general de ingresos y egresos, el balance de situación, la liquidación del presupuesto y el proyecto de presupuesto para el ejercicio anual siguiente, con el refrendo del Presidente y el Fiscal.
d) Tramitar y efectuar los pagos por las cuentas del Colegio que se le presenten en debida forma.
e) Firmar junto con el Presidente, los libramientos contra los fondos del Colegio.
Artículo 23. Funciones del Secretario
Al Secretario de la Junta Directiva le corresponderá:
a) Llevar las actas de las sesiones de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, y las de la Junta Directiva, además firmarlas conjuntamente con el Presidente.
b) Atender la correspondencia del Colegio.
c) Mantener el archivo del Colegio.
Artículo 24. Funciones de los vocales
A los vocales les corresponderá ayudar en todas las tareas que les encomiende la Junta Directiva y sustituir a cualquier otro miembro de ella cuando temporalmente se ausente.
CAPITULO VI
Fiscalía
Artículo 25. Integración
La Fiscalía estará compuesta por un Fiscal, nombrado por la Asamblea General, que actuará en forma independiente de la Junta Directiva y ejercerá una función contralora sobre las actividades del Colegio.
El Fiscal permanecerá dos años en su cargo y podrá ser reelegido por una sola vez en forma consecutiva.
Artículo 26. Funciones del Fiscal
Al Fiscal le corresponderá:
a) Velar por el cumplimiento de esta ley, los reglamentos del Colegio y la debida ejecución de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Revisar, por lo menos trimestralmente, los registros de la Tesorería y los estados financieros del Colegio.
c) Participar en las reuniones de Junta Directiva con voz, pero sin voto.
d) Rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria.
e) Solicitar a la Junta Directiva la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere conveniente.
f) Oír las quejas de los miembros del Colegio sobre violaciones a esta ley o su reglamento y realizar la investigación pertinente.
CAPITULO VII
Tribunal Electoral
Artículo 27. Nombramiento
La Asamblea General Ordinaria nombrará de su seno un Tribunal Electoral, formado por cinco (5) miembros, cuyos cargos son incompatibles con el de miembro de la Junta Directiva, la Fiscalía y el Tribunal de Ética Profesional.
Los miembros del Tribunal Electoral durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez en forma consecutiva.
El Tribunal Electoral designará de su seno, a un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales.
Artículo 28. Responsabilidad del Tribunal Electoral
Será responsabilidad del Tribunal Electoral elaborar el reglamento de elecciones internas del Colegio, el cual regulará todos los procesos de elección que deban realizarse en él de conformidad con lo establecido en la presente ley, además, reglamentará su funcionamiento interno. La Asamblea General deberá aprobar esta reglamentación.
CAPITULO VIII
Tribunal de ética profesional
Artículo 29. Nombramiento
La Asamblea General Ordinaria nombrará un Tribunal de Ética Profesional integrado por tres miembros, que permanecerán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez.
El Tribunal actuará como cuerpo colegiado para conocer cualquier denuncia sobre faltas a la Ética Profesional cometidas por un miembro del Colegio.
El cargo de miembro del Tribunal de ética profesional es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo dentro del Colegio, excepto el de Fiscal.
Artículo 30. Requisitos de los miembros
Para ser miembro del Tribunal de Ética Profesional, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Residir en el país.
b) Tener más de cinco años de ejercicio profesional.
c) Ser persona de reconocida solvencia moral.
Artículo 31. Proceso de investigación
Cuando llegue a conocimiento de la Junta Directiva cualquier queja o violación de los principios de la ética profesional, ésta la pondrá en conocimiento del Tribunal de Ética Profesional para que instruya la causa respectiva.
El Tribunal iniciará un proceso de investigación relacionado con el hecho concreto; escuchará al ofendido y al profesional en cuestión y recibirá todas las pruebas que ofrezcan las partes en conflicto. Una vez terminada la investigación, en un plazo no mayor de sesenta días calendario, pasará el asunto a la Junta Directiva, junto con un informe en el cual se indicará si efectivamente existió o no violación a la ética profesional y la gravedad de esta.
La Junta Directiva conocerá el informe que le remita el Tribunal de Ética Profesional, dentro de los quince días calendarios siguientes al recibo de este. En todo caso, se respetarán las reglas del debido proceso para con el investigado.
La Junta Directiva podrá solicitar la ampliación del informe para lo cual el Tribunal de Ética Profesional contará con un plazo no mayor a treinta días calendario para completarlo.
Artículo 32. Sanciones
Si se determina que hubo violación a los principios de ética profesional, la Junta Directiva impondrá al culpable alguno de las siguientes sanciones, de acuerdo a la gravedad de la falta:
a) Amonestación confidencial.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión hasta por dos años de los derechos y prerrogativas inherentes a los miembros del Colegio.
Artículo 33. Recursos
Contra los acuerdos de la Junta Directiva, relativos al incumplimiento de los principios de ética profesional, procederá el recurso de revocatoria; contra las suspensiones, el de apelación subsidiaria ante la Asamblea General. El interesado deberá interponer el recurso dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación.
CAPITULO IX
Comités consultivos
Artículo 34. Designación
La Junta Directiva podrá designar comités consultivos que le brinden asesoramiento, cuando alguno de los Poderes de la República, particulares o corporaciones, someta a consideración del Colegio temas de índole informática o computacional especialmente complejos.
Estos comités estarán formados por tres miembros activos del Colegio, que serán designados entre los miembros que sobresalgan por sus condiciones profesionales y su capacidad técnica.
La designación como miembro de un comité consultivo, es incompatible con el desempeño de cargos en la Fiscalía y el Tribunal de Ética Profesional.
Artículo 35. Pago
El Colegio cobrará los honorarios que establezca la Junta Directiva, por los dictámenes técnicos que emita y los estudios que elabore.
Los recursos ingresarán a los fondos generales del Colegio, sin perjuicio de que la Junta Directiva, cuando lo considere pertinente, separe un porcentaje de esos recursos y lo gire a los miembros del comité consultivo.
Los integrantes de los comités consultivos que pertenezcan a la Junta Directiva, no podrán recibir, por ningún motivo, forma alguna de remuneración por su participación en ellos.
CAPITULO X
Patrimonio del Colegio
Artículo 36. Fondos
Constituirán los fondos del Colegio:
a) Las contribuciones ordinarias y extraordinarias de sus miembros.
b) Las donaciones, subvenciones o legados que reciba.
c) Las multas que disciplinariamente el Colegio imponga a sus miembros.
d) Los ingresos obtenidos mediante actividades realizadas por el Colegio, que contribuyan a la consecución de sus objetivos.
Artículo 37. Consultas
El Ministerio de Educación Pública, el Consejo Nacional de Educación Superior Privada y el Consejo Superior de Educación, podrán consultar al Colegio cuando otorguen autorizaciones para el funcionamiento de escuelas de computación universitarias, parauniversitarias o comerciales.
Artículo 38. Vigencia
Rige a partir de su publicación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio I.
En un plazo no menor de treinta días hábiles ni mayor de cuarenta días hábiles contados a partir de la promulgación de la presente Ley, se convocará a la primera Asamblea General Ordinaria del Colegio para proceder a la elección de la Junta Directiva, la Fiscalía, el Tribunal Electoral y el Tribunal de Ética Profesional.
La convocatoria se realizará mediante una única publicación en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional; en ella se incluirán el orden del día de la Asamblea, el lugar, el día y la hora de reunión. Entre el día de esa publicación y el señalado para celebrar la Asamblea deberán mediar por lo menos quince días hábiles.
Transitorio II.
En un plazo no mayor de noventa días hábiles, contados a partir del nombramiento de la primera Junta Directiva del Colegio, deberá presentarse al Poder Ejecutivo, el reglamento de la presente ley, previamente aprobado por la Asamblea General del Colegio.
COMISION LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.-
Aprobado el anterior proyecto el día veintiséis de julio de mil novecientos noventa y cinco.
Francisco Ant. Pacheco Fernández, Presidente. - Oscar Ureña Ureña, Secretario.
Asamblea Legislativa. - San José, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Antonio Álvarez Desanti, Presidente. -Álvaro Azofeifa Astúa, Primer Secretario. -Manuel Ant. Barrantes Rodríguez, Segundo Secretario.
Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los veintidós días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco.
Ejecútese y publíquese.
JOSE MARIA FIGUERES OLSEN. -El Ministro de Educación Pública, Dr. Eduardo Doryan Garrón.