REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN

Nº 35661-MICIT

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, 28.2b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, número 7537, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170, del 7 de setiembre de 1995.

Considerando:

1º—Que dentro de la actividad científica y tecnológica el Colegio de Profesionales en Informática y Computación desarrolla un rol de suma importancia.

2º—Que el aporte de la Informática y Computación a la Ciencia y la Tecnología es de gran significado para el desarrollo del país.

3º—Que el adecuado control que ejerce el Colegio sobre los profesionales en Informática y Computación genera un beneficio a la sociedad y al gremio de profesionales en Informática y Computación en particular.

4º—Que se hace necesario adecuar el control del manejo de los conocimientos y técnicas físicas, a las circunstancias actuales velando por el bien común, y la protección del marco jurídico mediante el cual el Colegio controla el ejercicio de la profesión.

5º—Que en el transitorio II de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, se indica que deberá presentarse al Poder Ejecutivo, este reglamento, previamente aprobado por la Asamblea General del Colegio.

6º—Que la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Informática y Computación aprobó este reglamento en su sesión celebrada el 21 de julio del 2003 y las modificaciones sugeridas en su sesión celebrada el 14 de julio del 2008.

Por tanto,

DECRETAN:

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN

CAPÍTULO I

Definiciones y objetivos

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como finalidad el desarrollo de los principios y contenidos de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, Nº 7537 fue aprobada el 22 de agosto de 1995 y publicada en La Gaceta 170, del 7 de setiembre de 1995, para formalizar dentro del marco del ordenamiento jurídico su ejecución y posibilitar su observancia por los colegiados.

Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento se tienen las siguientes definiciones:

a) Acreditación: el acto ejecutivo del Colegio de Profesionales en Informática y Computación tendiente a aceptar una carrera universitaria como formadora de profesionales en Informática y Computación.

b) Asamblea General: el órgano conformado por la Asamblea de colegiados del Colegio de Profesionales en Informática y Computación.

c) Colegio: el Colegio de Profesionales en Informática y Computación o sus siglas CPIC.

d) Colegiado o Miembro: la persona física que ha cumplido con los requisitos de inscripción, los requisitos de cumplimiento obligatorios exigidos por el Curso - Taller de Ética Profesional y de juramentación y que la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Informática y Computación ha aprobado su incorporación.

e) Informática y Computación: las ciencias que estudian el proceso lógico y matemático de las cosas para reproducirlo en una máquina, por medio de circuitos integrados, así como su transmisión, procesamiento y resultados.

f) Junta Directiva: la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Informática y Computación.

g) Ley Orgánica: la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Informática y Computación.

Artículo 3º—El Colegio es un ente público no estatal encargado de cumplir con los objetivos de carácter público que le señala la Ley Orgánica y que se desarrollan en el presente Reglamento.

Artículo 4º—El Presidente de la Junta Directiva ejercerá la representación judicial y extrajudicial. Para ejercer sus facultades, señaladas en el artículo 1º y 20 de la Ley Orgánica del Colegio, deberá contar con la autorización expresa mediante acuerdo previo de la Junta Directiva o de la Asamblea General según corresponda, al amparo de las potestades administrativas de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 5º—En cumplimiento del marco general de los objetivos de la Ley Orgánica, el Colegio tendrá como fines:

a) Promover la aplicación efectiva de las tecnologías de información para el desarrollo nacional.

b) Promover y fiscalizar el ejercicio ético de la profesión de la Informática y la Computación.

c) Apoyar la orientación y evaluación de los programas académicos de los centros de investigación e instituciones de educación superior universitaria para velar por la aplicabilidad de la Informática y la Computación.

d) Apoyar los derechos e intereses legítimos de quienes contratan los servicios de los colegiados, para que se permita una fiscalización del ejercicio ético de la profesión, promoviendo entre estos colegiados la actualización técnica y académica, así como la atención de las necesidades de los diversos sectores.

CAPÍTULO II

Del colegio

Artículo 6º—El sello, el logotipo, el lema y el escudo del Colegio serán los que determine la Junta Directiva. Los usarán exclusivamente la Junta Directiva, la Administración y otros órganos del Colegio. Serán utilizados en las actividades oficiales del Colegio y la Junta Directiva establecerá los parámetros de su uso. En el caso, que se solicite su utilización en eventos externos al Colegio, la empresa o entidad responsable deberá realizar las gestiones que se establezcan, para contar con el visto bueno de la Junta Directiva.

Artículo 7º—Los recursos de revocatoria y de apelación contra los actos administrativos de los órganos del Colegio, deberán presentarse por escrito en un plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del acto, ante el órgano correspondiente, todo de conformidad con la Ley General de Administración Pública.

Artículo 7 bis.—En materia de ejercicio profesional el recurso de revocatoria en contra de las resoluciones de la Junta Directiva relativas a los incumplimientos de los principios de ética profesional, y el de apelación en contra de estas mismas de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica, se presentará en un plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación.

Artículo 8º—Las normas de administración financiera del Colegio, incluidas las de contrataciones, la forma de pago de cuotas y los mecanismos de gestión de cobro serán incorporadas en el Reglamento Administrativo.

Artículo 9º—Se considerarán áreas de especialización, para efectos de reconocimiento de grado, dentro de la Informática y la Computación: la Ingeniería en Informática y/o Computación, la Ingeniería de Sistemas, la Telemática, la Ingeniería de Software, y aquellas carreras afines a la Informática y la Computación que cumplan con lo establecido en el artículo 27 de este Reglamento Administrativo en su capítulo de incorporaciones.

CAPITULO III

De los colegiados

Artículo 10.—Se considerarán colegiados ausentes los miembros activos del Colegio que salgan del país por periodos superiores a seis meses, y que por escrito soliciten a la Junta Directiva les conceda ese estado, adjuntando la documentación que lo demuestre. El estado de miembro ausente concederá una suspensión de las obligaciones con el Colegio por un periodo de dos años prorrogables por un periodo igual, a solicitud del interesado. Para que sea aprobado este estado, los colegiados que lo soliciten deberán estar al día en sus obligaciones con el Colegio.

Artículo 11.—Los colegiados podrán separarse del Colegio definitivamente de modo voluntario, completando el formulario de renuncia que al efecto elabora el Colegio y mediante solicitud por escrito a la Junta Directiva. Para que sea aprobado este retiro, quienes lo soliciten, deberán estar al día en sus obligaciones con el Colegio y hacer la devolución del certificado de incorporación y del carné de colegiado.

Artículo 12.—En caso que el colegiado que se encuentre separado del Colegio por retiro y solicite su reincorporación, deberá solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, actualizando su expediente personal y cumpliendo todos los requisitos administrativos establecidos por el Colegio en el procedimiento correspondiente.

Artículo 13.—Los colegiados y la Junta Directiva podrán proponer la distinción de miembro honorario a personas nacionales o extranjeras que no sean colegiados, y que hayan hecho aportes extraordinarios en el campo de la Informática y la Computación. Para conocer estas sugerencias, la Junta Directiva conformará una comisión de colegiados, de la forma en que lo establece el artículo 34 de la Ley Orgánica, que estudie esta solicitud de distinción para que presente un informe en cada caso considerado de manera individual. La Junta Directiva deberá tomar un acuerdo mediante voto secreto, que deberá ser convalidado en la siguiente Asamblea General.

Artículo 14.—Serán causales de suspensión de calidad o condición de colegiado:

a) Las establecidas en el artículo 7 de la Ley Orgánica.

b) La falta de pago de cuotas ordinarias durante un semestre o más.

c) El cometer una falta en contra del Código de Ética del Colegio, y que causara como consecuencia la aplicación de los incisos c) y d) del artículo 49 de este reglamento.

Es de estricta obligatoriedad para todos los colegiados, el conocimiento de la Ley Orgánica y el presente Reglamento y por ninguna circunstancia se podrá alegar desconocimiento de estas normativas, así como de todos los reglamentos que el Colegio apruebe y de a conocer.

Artículo 15.—La Junta Directiva conocerá cada mes la lista de los colegiados que incurran en un atraso igual o superior a seis meses en el pago de las cuotas ordinarias. Los colegiados que aparezcan en esa lista serán suspendidos por acuerdo de Junta Directiva. Es responsabilidad del Colegio mantener actualizada la lista de colegiados suspendidos.

Artículo 16.—El miembro suspendido por falta de pago de sus cuotas ordinarias, perderá su calidad o condición de colegiado. Dicha suspensión no inhibe los deberes de pago de cuotas. Para recuperar la condición normal, se deberá cancelar la totalidad de las cuotas pendientes, más un 20% de multa, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica. El levantamiento de la suspensión será aprobado por la Junta Directiva.

Artículo 17.—La Junta Directiva cuando lo considere necesario, ordenará la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” de la lista de los colegiados indicando el estado en que se encuentran con respecto al Colegio.

Artículo 18.—La Junta Directiva ordenará la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la lista de colegiados suspendidos al menos cada seis meses . También podrá hacerla de conocimiento público por otros medios, tales como: escritos, radiales, televisivos o de difusión electrónica.

Artículo 19.—Por acuerdo de la Asamblea General, se podrá disponer la contratación de seguros colectivos, fondos de mutualidad, subsidios y otros beneficios sociales a favor de los colegiados y sus causahabientes. Los causahabientes serán designados por el colegiado por escrito. En su defecto regirán las normas comunes de sucesión definidas y aplicables para estos casos, descritas en la legislación costarricense respectiva.

Artículo 20.—La Junta Directiva de oficio o a petición de parte concederá a los miembros activos del Colegio, una vez que hayan cumplido sesenta años de edad y cubierto sus cuotas durante un periodo mínimo de diez años, una exención en el pago de la cuota de colegiación ordinaria, lo que no será menoscabo para el ejercicio de sus derechos y deberes como colegiados. El pago proporcional de los beneficios sociales si se mantendrá vigente.

Artículo 21.—El Colegio suministrará a las personas físicas y jurídicas que lo soliciten, la información pertinente respecto al ejercicio profesional de un colegiado en cuanto a sus datos de carácter público, de acuerdo a las solicitudes que se establezcan y presenten por escrito a la Junta Directiva, la cual procederá en apego a los lineamientos de las leyes de protección de información personal vigentes en el país.

CAPITULO IV

De las incorporaciones

Artículo 22.—El profesional, graduado en Informática y Computación, proveniente de algún centro costarricense de educación universitaria reconocido por el Estado y con el grado de bachiller universitario o superior, deberá cumplir con los siguientes requisitos para gestionar la inscripción como colegiado:

a) Completar el formulario de admisión respectivo que al efecto elabora el Colegio.

b) Cancelar todos los rubros definidos para la inscripción dentro del registro de colegiados.

c) Presentar el original del título académico que lo acredita y aportar fotocopia de este para verificarla con su original. Ante la posibilidad de no contar con el mismo, al encontrarse pendiente el requisito de graduación, el Colegio aceptará de forma temporal y provisional, la presentación de una certificación en original de la autoridad competente, en la que se indique la situación mencionada y la fecha en que se normalizará la misma, para recibir el título correspondiente, mismo que será presentado en un plazo no mayor a 10 días hábiles, para ser sustituido por la certificación temporal presentada.

d) Presentar la cédula de identidad y aportar fotocopia de ella. En su defecto deberá presentar el documento de identidad que legalmente corresponda y aportar fotocopia de este.

e) Cumplir con los requisitos administrativos fijados en el procedimiento correspondiente.

Artículo 23.—El profesional, graduado en Informática y Computación, proveniente de alguna universidad extranjera y cuyo grado de bachiller o superior haya sido reconocido por el órgano correspondiente, deberá cumplir con lo siguiente para gestionar la inscripción como colegiado:

a) Completar el formulario de admisión respectivo que al efecto elabora el Colegio.

b) Presentar el original del título académico que lo acredita y aportar fotocopia de este para verificarla con su original, con la debida consularización de firmas respectivas.

c) Presentar la cédula de identidad y aportar fotocopia de ella. En su defecto deberá presentar el documento de identidad que legalmente corresponda y aportar fotocopia de este.

d) Cumplir con los requisitos administrativos fijados en el procedimiento correspondiente.

Artículo 24.—Para gestionar el cambio de grado académico, el colegiado deberá cumplir con lo siguiente:

a) Completar el formulario de cambio de grado respectivo que al efecto elabora el Colegio.

b) Presentar el original del título académico que lo acredita en grado superior dentro de la Informática y la Computación y aportar fotocopia de este para verificarla con su original. De no contar con el mismo, por falta de cumplimiento en el reglamento de graduación, debe proceder con lo estipulado en el inciso “c”, del Artículo 22 de este Reglamento.

Artículo 25.—El Colegio extenderá a sus colegiados un carné de identificación que lo acreditará como tal, cuyos costos serán cubiertos por el interesado. El Colegio proveerá a sus colegiados de un certificado de incorporación, el cual deberá indicar el número de colegiado y la fecha en

que fue admitido en  el Colegio. Tanto el carné como el certificado deberán ser entregados una vez juramentado el colegiado por la Junta Directiva.

Artículo 26.—El Colegio resolverá toda solicitud de inscripción dentro del plazo de un mes, una vez que las solicitudes cumplan con los requisitos establecidos. Para ello el interesado previamente deberá cumplir con las exigencias del curso-taller de Ética Profesional y de juramentación ante el Colegio.

Artículo 27.—La Junta Directiva nombrará una Comisión de Acreditaciones, encargada de las consultas sobre las carreras que se imparten de Informática y Computación. Dicha Comisión funcionará durante el mismo periodo de la Junta Directiva y estará conformada por un mínimo de tres miembros propietarios y un único miembro suplente. Los parámetros que se tomarán en cuenta como base para la acreditación o reconocimiento de una carrera de Informática y Computación por parte del Colegio son los siguientes:

a) El requisito de ingreso a la carrera, cuando sean grados o posgrados, será exclusivamente para las personas formadas en las ciencias de la Informática y la Computación

b) Cuando el 55% de las materias del plan de estudios esté conformado por materias pertenecientes a la Informática y la Computación, descontando la generación de tesis o exámenes de grado.

c) La Informática y la Computación pueden mezclarse con otras disciplinas buscando crear una nueva carrera que sea acorde a las necesidades del país, siempre y cuando se respete lo indicado en el inciso b) anterior.

d) Lo que se indique de manera adicional en el Reglamento de Admisiones del Colegio.

Artículo 28.—En caso de duda respecto al Colegio Profesional al que deba pertenecer un solicitante, la Junta Directiva le indicará a la Comisión de Acreditaciones que se avoque al estudio de la solicitud de inscripción en cuestión y que realice la recomendación correspondiente. La Comisión de Acreditaciones analizará la solicitud de inscripción fundamentándose en la unidad académica que emite el título correspondiente y la carga académica por materias dentro de la Informática y la Computación. La Comisión de Acreditaciones contará con un plazo de treinta días naturales para presentar la recomendación.

CAPITULO V

De la organización

Artículo 29.—Son atribuciones de la Asamblea General, además de las establecidas en la Ley:

a) Conocer las renuncias de los miembros de la Junta Directiva, Fiscal, Tribunal de Ética Profesional y Tribunal Electoral.

b) Conocer y resolver en la misma convocatoria las apelaciones contra las resoluciones de la Junta Directiva en materia de Ética Profesional.

Artículo 30.—Por lo menos quince días hábiles antes de la Asamblea General, se publicará la convocatoria en el Diario Oficial “La Gaceta”. Esta solicitud de publicación deberá ir firmada por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva y deberá contener una agenda con la descripción de los asuntos que se conocerán en la Asamblea General. También podrá hacerla

de conocimiento público por otros medios.

Artículo 31.—La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva. En su defecto la presidirá el Vicepresidente, y sino en su orden los Vocales de la Junta Directiva. El que preside la Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones:

a) Conducir la Asamblea según el orden de la agenda.

b) Otorgar el orden de la palabra a los colegiados.

c) Someter a consideración de los colegiados las mociones de orden.

d) Dirigir los debates, dando la oportunidad a los distintos colegiados a expresar sus puntos de vista.

e) Cuando corresponda, ceder la conducción al Tribunal Electoral.

Artículo 32.—La convocatoria a Asamblea General Ordinaria deberá incluir el nombramiento del Tribunal de Ética Profesional, el Tribunal Electoral y la aprobación del presupuesto para el siguiente periodo contable del Colegio. Si la Asamblea General no se realiza en la fecha correspondiente deberá inmediatamente convocarse una Asamblea General Extraordinaria exclusivamente para conocer los asuntos de una Asamblea General Ordinaria.

Artículo 33.—A las sesiones de Asamblea General podrán asistir sin derecho a voz ni voto los miembros temporales y honorarios. Asimismo pueden estar presentes los funcionarios del Colegio que fungen como auxiliares de la Junta Directiva. El derecho a voz y voto lo ejercerán únicamente los miembros activos que se encuentren al día.

Artículo 34.—Las elecciones de los miembros que integran los órganos del Colegio se harán de acuerdo a los procedimientos que al efecto señale el Reglamento Electoral del Colegio.

Artículo 35.—Los miembros de Junta Directiva electos en Asamblea General serán juramentados en la misma Asamblea por el Tribunal Electoral.

Artículo 36.—Las actas de las Asambleas Generales serán redactadas por el Secretario de la Junta Directiva bajo su responsabilidad. Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva. Las actas podrán tener anexos que se sellen y adjunten de manera definitiva al libro de actas con el fin de que no tengan que ser transcritos dentro del texto de la Asamblea General.

Artículo 37.—Además de las atribuciones establecidas por ley, le corresponde a la Junta Directiva el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Nombrar o despedir al personal administrativo del Colegio.

b) Crear filiales del Colegio en otras partes del país.

c) Agotar la vía administrativa.

d) Presentar en la persona del Presidente un informe anual de labores en la Asamblea General Ordinaria de cada año.

e) Aprobar las publicaciones oficiales del Colegio.

f) Acordar la afiliación del Colegio a organismos nacionales e internacionales.

g) Remitir en consulta a la Comisión de Acreditaciones en ejercicio lo que corresponda a sus funciones.

Artículo 38.—El Presidente de la Junta Directiva deberá:

a) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y darle seguimiento a sus acuerdos conjuntamente con el Fiscal del Colegio.

b) Dirigir los debates de la manera más amplia y participativa posible. Sin embargo el Presidente podrá someter a votación que no se dé la palabra a más miembros si considera que un asunto se encuentra suficientemente discutido.

c) Otorgar el orden de la palabra y hacer el recuento de los votos de los miembros de la Junta Directiva.

d) Indicar en ausencia de disposición expresa cuando un voto es secreto.

e) Presentar a la Junta Directiva para su aprobación el informe de labores. Asimismo deberá presentar en colaboración con el Tesorero de la Junta Directiva el presupuesto ordinario del Colegio, así como las modificaciones y los proyectos extraordinarios que se requieran.

Artículo 39.—Los miembros de la Junta Directiva deberán:

a) Asistir puntualmente a las sesiones debidamente convocadas.

b) Solicitar previamente permiso a la Junta Directiva en caso de no poder asistir a la sesión de Junta Directiva. De igual forma tiene la obligación de justificar su inasistencia a las sesiones de Junta Directiva.

c) Respaldar u oponerse a los asuntos sometidos a consideración de la Junta Directiva.

d) Abstenerse de participar en la discusión y votación de asuntos en los cuales tenga un interés personal, de acuerdo a las disposiciones generales establecidas al respecto.

e) Los miembros de los órganos y comisiones nombradas por la Junta Directiva, mantendrán una comunicación constante y directa con ésta, en la que informarán de todos los actos y gestiones que realicen con personas, empresas, instituciones educativas o estatales, mismas que se orientarán en procura de obtener el máximo beneficio para el Colegio y sus agremiados, en apego a los lineamientos de la ética y la moral, promulgados tanto en el Código de Ética del CPIC, como de aplicación con base a las leyes del país.

Artículo 40.—El Tribunal Electoral estará formado por cinco miembros que durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos por una sola vez en forma consecutiva. Estos miembros deberán tener por lo menos cinco años de estar incorporados al Colegio. El Tribunal Electoral nombrará en su seno a un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales en su primera sesión.

Artículo 40 bis.—La competencia del Tribunal Electoral será determinada por el Reglamento de elecciones internas, que es de aprobación de la Asamblea General para su entrada en vigencia.

CAPITULO VI

De la ética profesional

Artículo 41.—La Asamblea General Ordinaria nombrará un Tribunal de Ética Profesional integrado por tres miembros, que permanecerán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos por una sola vez. Previamente a la elección, el Tribunal Electoral advertirá a la Asamblea General los requisitos necesarios para ser miembro de Tribunal de Ética. El cargo de miembro del Tribunal de Ética es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo dentro del Colegio, excepto el de Fiscal. El Tribunal de Ética Profesional actuará como cuerpo colegiado, para conocer cualquier denuncia sobre faltas a la ética profesional cometidas por un colegiado de conformidad con el Código de Ética que es de aprobación de la Asamblea General para su entrada en vigencia.

Artículo 42.—Para ser miembro del Tribunal de Ética Profesional, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Residir en el país.

b) Tener más de cinco años de ejercicio profesional.

c) Ser persona de reconocida solvencia moral, no habiendo sido declarado culpable en ningún tipo de causa penal, judicial o ética, en procesos internos o externos al Colegio.

d) La Fiscalía será el órgano responsable de verificar que existan los atestados que den fe del cumplimiento de los requisitos expuestos en este artículo.

Artículo 43.—Es de estricta obligatoriedad para todos los colegiados, el conocimiento del Código de Ética que norma el ejercicio de la profesión de la Informática y la Computación en nuestro país y por ninguna circunstancia se podrá alegar su desconocimiento. Los colegiados deberán regir su conducta profesional y personal de acuerdo con las reglas contenidas en el Código de Ética Profesional.

Artículo 44.—El Colegio facilitará los mecanismos que se consideren convenientes para promover la divulgación y correcta aplicación del Código de Ética Profesional del Colegio.

Artículo 45.—Cuando llegue a conocimiento de la Junta Directiva una denuncia por cualquier medio en la cual se alegue violación de los principios éticos por parte de un colegiado, la Junta Directiva pondrá en conocimiento del Tribunal de Ética Profesional para que instruya la causa respectiva. La Junta Directiva aprobará el Reglamento del Trámite de Denuncias con la anuencia del Tribunal de Ética Profesional y la Fiscalía.

Artículo 46.—El Tribunal iniciará un proceso de investigación relacionado con el hecho concreto, de conformidad con los principios del debido proceso administrativo que al efecto ha determinado la Sala Constitucional, dando audiencia a las partes y escuchará al ofendido y al profesional en cuestión y recibirá todas las pruebas que ofrezcan las partes en conflicto, Una vez terminada la investigación, en un plazo no mayor de sesenta días naturales pasará el asunto a la Junta Directiva, junto con un informe en el cual se indicará si efectivamente existió o no violación a la ética profesional, y la calificación de las normas transgredidas de ésta.

Artículo 47.—La Junta Directiva conocerá el informe que le remita el Tribunal de Ética Profesional, en la sesión siguiente al recibo de éste. La Junta Directiva podrá solicitar la ampliación del informe para lo cual el Tribunal de Ética Profesional contará con un plazo no mayor de treinta días naturales para completarlo.

Artículo 48.—Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la violación cometida, valorando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que tenga la falta.

Artículo 49.—Si se determina que existió incumplimiento a los principios de la ética contenidos en el Código de Ética del Colegio, la Junta Directiva en sesión privada, aplicará al colegiado infractor, una de las siguientes sanciones, de acuerdo con la gravedad de la misma:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación por escrito.

c) Suspensión hasta por dos años de los derechos y prerrogativas inherentes a los colegiados.

d) Recomendación de expulsión hasta por diez años del colegiado infractor de la causa probada, pena que será sometida al conocimiento y aprobación de la Junta Directiva.

CAPÍTULO VII

Del patrimonio del colegio

Artículo 50.—Constituirán los fondos e ingresos del Colegio:

a) Las contribuciones ordinarias de sus colegiados.

b) Las donaciones, subvenciones o legados que reciba.

c) Las multas por morosidad que el Colegio imponga a sus colegiados.

d) Los ingresos obtenidos mediante actividades realizadas por el Colegio. La aceptación de los fondos señalados en el inciso b), debe ser aprobada por la Junta Directiva, la cual deberá verificar la procedencia legal.

Artículo 51.—El año de ejercicio económico del Colegio irá del primero de julio al treinta de junio del año siguiente.

Artículo 52.—Anualmente la Junta Directiva revisará los montos de afiliación y cuotas ordinarias y planteará los ajustes necesarios que con base a los estudios de costos a la fecha de revisión, sean requeridos, lo que será sometido a la Asamblea General para su aprobación.

Artículo 53.—La Junta Directiva realizará gastos y contraerá compromisos y obligaciones dentro del marco del Presupuesto aprobado en Asamblea General y hasta un máximo de un 10% adicional del presupuesto aprobado por la misma. Además podrá hacer transferencias entre programas y abrir nuevas partidas dentro de un programa, esto por cuestiones de urgencia o necesidad debidamente justificadas, obligándose a informar dichas modificaciones en la siguiente sesión de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.

Artículo 54.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología,

Eugenia M. Flores Vindas.

 

La Gaceta Nº 1 — Lunes 4 de enero del 2010

—1 vez.—O. C. Nº 101188.—Solicitud Nº 29171.—C-359835.—(D35661-IN2009110880).

 

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