REGLAMENTO DE USO DE EQUIPO DE COMPUTO DEL
COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMATICA Y COMPUTACION
El reglamento tiene como objetivo presentar las normas para el uso de equipo de cómputo del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, además del comportamiento que se ha de observar en el interior de dicha sala.
CAPITULO I
DEL ORDEN Y LA DISCIPLINA
Artículo 1: Los usuarios deberán:
· Mantener una actitud de respeto a los usuarios, profesores y todo el personal del Colegio de Profesionales en Informática y Computación.
· Mantener una actitud de cuidado y respeto a las instalaciones y al equipo del Centro de Cómputo.
· Dejar el lugar de trabajo en las mismas condiciones de aseo y limpieza en que fueron encontradas.
CAPITULO II
PUNTOS GENERALES
Artículo 2: El equipo de cómputo deberá utilizarse como herramienta de apoyo a labores académicas.
Artículo 3: Los usuarios permitidos son:
· Centro de Cómputo:
-Colegiados y no colegiados inscritos en las capacitaciones
Artículo 4: Las personas que no se hayan considerado como usuarios y quieran hacer uso de las instalaciones deberán solicitar un permiso especialexpedido por el responsable de la Sala de Capacitaciones, Dirección de Desarrollo Institucional o la Junta Directiva del CPI.
Artículo 5: Es requisito indispensable para ingresar a la Sala de Capacitaciones portar el documento de respaldo de su inscripción.
Artículo 6: El comportamiento de todos los usuarios debe ir a favor de la moral y las buenas costumbres.
Artículo 7: El personal administrativo tiene como responsabilidad de cumplir y respetar el reglamento, facilitar el uso del equipo y que éste se encuentre en óptimas condiciones.
CAPITULO III
PROHIBICIONES
Artículo 8: Queda terminantemente prohibido:
· Introducir alimentos, bebidas o fumar en las áreas en las que se imparte la capacitación.
· Utilizar grabadoras, radios o equipos de sonido sin audífonos en las áreas de servicio.
· Utilizar los equipos computacionales con aplicaciones noacadémicas (Mensajería instantánea, …)
· Utilizar el equipo computacional para desarrollar programas o proyectos ajenos al interés académico del Colegio de Profesionales en Informática y Computación.
· Extraer equipo computacional o sus partes, del área de servicio.
· Copiar software cuya licencia de uso lo prohíba.
· Utilizar los equipos para acceder a equipos locales o remotos en los cuales el usuario no tenga autorización explícita, o en su uso, intentar violar la seguridad de acceso.
· Utilizar claves de acceso de otros usuarios o permitir que otros usen la propia.
· Enviar mensajes a otros usuarios de manera anónima.
· El uso de pornografía en las instalaciones del CPIC.
· Violar la seguridad del equipo utilizando un nombre de usuario diferente al propio, o una cuenta exclusiva del personal de informática.
· Instalar software sin autorización del personal encargado del equipo de cómputo.
· Queda estrictamente prohibido instalar y/o usar juegos de computadora en el equipo de cómputo.
· Desconectar los equipos (cables de corriente, red, interfaces, y otros)
· Rayar o colocar leyendas (etiquetas) en los equipos, la comprobación de este tipo de falta implicaría la inmediata ruptura del compromiso entre el participante de la capacitación y el CPIC, ordenándose su abandono inmediato de las instalaciones del colegio y cancelar los daños ocasionados.
CAPITULO IV
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 9: La sala de capacitaciones deberá ser desalojada cuando sea solicitado por el personal responsable para realizar actividades académicas por profesores, limpieza o mantenimiento de los equipos.
Artículo 10: El usuario tiene la obligación de apagar el equipo y acomodar su silla.
Artículo 11: Los equipos telefónicos del área de oficinas son para uso exclusivo del personal administrativo. Por ningún motivo serán facilitados.
Artículo 12: Los encargados del equipo de Cómputo no se hacen responsables de objetos extraviados dentro de las instalaciones de servicio.
Artículo 13: El reglamento del Uso de Equipo de Cómputo esta sujeto a modificaciones.
Artículo 14: Cualquier caso no contemplado en el presente reglamento se deberá tratar directamente con los responsables del Comité de Capacitaciones.
Artículo 15: Dada la naturaleza del presente reglamento, su conocimiento y observancia son obligatorios para todos los usuarios del Equipo de Cómputo. Su desconocimiento nunca podrá ser invocado como excusa para poder evitar las sanciones correspondientes.
CAPÍTULO V
DEL EQUIPO DE CÓMPUTO
Artículo 16: Se permitirán dos personas por computadora, siempre y cuando no se interfiera con el buen funcionamiento del Equipo de Cómputo.
Artículo 17: Es obligación de los usuarios reportar los errores o fallas que tengan las máquinas al personal encargado.
Artículo 18: Los gastos que se ocasionen por reparación o reposición del equipo dañado por el mal uso, serán cubiertos por el usuario responsable. Artículo 19: Las prácticas ha realizarse en la Sala de Capacitaciones serán supervisadas por el instructor que se encuentre a cargo de la capacitación de turno.
CAPÍTULO VI
DEL SERVICIO DE IMPRESION
Artículo 20: Los usuarios pueden hacer uso del servicio de impresión en láser (B/N) a través del servicio que proporciona la Sala de capacitaciones. Si así lo requiriera el programa académico.
Artículo 21: El encargado del equipo de cómputo supervisará las quejas o sugerencias del servicio de impresión, conexión, fallas u otros.
Artículo 22: El alumno es responsable del número de hojas que solicita para impresión, para lo cual deberá cancelar la suma respectiva fijada por la administración del CPIC.
CAPÍTULO VII
DEL USO DE INTERNET
Artículo 23: El servicio de INTERNET se presta de manera gratuita a todos los usuarios y debe ser sólo para fines académicos o de investigación.
Artículo 24: La dirección electrónica así como el password son personales e intransferibles y cada usuario es responsable de su uso mientras dure el curso.
Artículo 25: Al usar los servicios de Internet, queda prohibido el uso e intercambio de frases o palabras IRRESPETUOSAS así como lenguaje que pueda dañar a terceros.
Artículo 26: Queda estrictamente prohibido utilizar este servicio con fines de lucro
Artículo 27: Queda prohibido visitar paginas de contenido erótico, pornográfico o que atente contra la moral y las buenas costumbres. Así mismo bajar música, programas u otro.
CAPÍTULO VIII
SERVICIOS ADICIONALES
Artículo 28: Los participantes en actividades de capacitación, tendrán acceso a los siguientes servicios:
• Escáner: Dentro del horario de servicio, este servicio es solo para trabajos académicos.
• Proyector de Video: Dentro del horario de servicio solo a profesores.
• Laptop: Configuración de laptop para red inalámbrica a los usuarios que lo soliciten.
CAPÍTULO IX
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Artículo 29: Existen cuatro tipos de faltas
· Tipo 1.- Se consideran faltas tipo 1 las que perturban la disciplina del área de trabajo; por ejemplo el utilizar grabadoras, celulares y volumen alto en el área de servicio.
Sanción. Llamada de atención verbal e indicación de la necesidad de que deposite el equipo en un lugar que no interfiera con el desarrollo de la capacitación. Si existe reiteración en la acción, se solicitará al participante, el abandono de las instalaciones de la sala de capacitación, por el espacio de la lección correspondiente a ese día.
· Tipo 2.- Se consideran faltas tipo 2 las que ponen en riesgo la integridad de los equipos; por ejemplo el rayarlos o colocarles leyendas (etiquetas), mojar el equipo, descuido en la manipulación del equipo, etc.
Sanción: La corroboración de la acción mencionada, implicaría la solicitud inmediata del abandono de las instalaciones del Colegio, procediéndose a anular el contrato entre el Colegio y el participante
· Tipo 3.- Graves.- Se consideran faltas graves las que provocan un daño reversible o irreversible a los equipos ya sea en el hardware y/o en el software.
· Sanción: Cancelación de suma al CPIC por los daños ocasionados al equipo.
· Tipo 4.- Se consideran faltas tipo 3 las que generan un mal uso del equipo; es decir el uso para fines no académicos.
Sanción. Llamada de atención verbal e indicación del uso que se debe hacer del equipo. Si existe reiteración en la acción, se solicitará al participante, el abandono de las instalaciones de la sala de capacitación, por el espacio de la lección correspondiente a ese día.
· Tipo 5.- Se consideran faltas tipo 5 las que dañan a terceros; por ejemplo el mandar correos anónimos.
Sanción. Llamada de atención verbal e indicación del respeto que debe existir entre los participantes de las actividades de capacitación. Si existe reiteración en la acción, se solicitará al participante, el abandono de las instalaciones de la sala de capacitación, por el espacio de la lección correspondiente a ese día.
Artículo 30: Todo conflicto en el Centro de Cómputo o con personal del mismo debe ser registrado, aunque no amerite sanción, en caso de obtener tres reportes, se aplicara una sanción de acuerdo a los reportes anteriores.
Aprobado por Junta Directiva en sesión extraordinaria No.13 celebrada el 12 de mayo de 2008, en la Sede del Colegio de Profesionales en Informática y Computación.