REGLAMENTO GENERAL PARA INGRESO Y USO
DE LA SALA DE CAPACITACIONES DEL
COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMATICA Y COMPUTACION
CAPITULO I
DE LOS FINES
Artículo 1: El presente reglamento tiene como objetivo el regular el uso e ingreso a las instalaciones de la Sala de Capacitaciones del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, su administración, las obligaciones y prohibiciones del personal administrativo, colegiados, familiares, invitados, y otros usuarios del área.
Artículo 2: Sin excepción este Reglamento será de cumplimiento obligatorio para todos los usuarios.
CAPITULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 3: La Sala de Capacitaciones será administrada por la Dirección de Desarrollo Institucional.
Artículo 4: El uso de las instalaciones de la Sala de Capacitaciones estará regulado por las normas que de previo haya establecido la Dirección Administrativa en cuanto a horarios y permisos.
Artículo 5: Los colegiados, administrativos, familiares e invitados, que no respeten las normas disciplinarias establecidas, se expondrán a las sanciones que le apliquen la Administración del Colegio.
CAPITULO III
DERECHO DE INGRESO Y USO DE LAS INSTALACIONES
Artículo 6: Para el derecho exclusivo de ingreso y disfrute de las instalaciones de la Sala de Capacitaciones, el colegiado, administrativo, familiar y visitante deberán identificarse con el respectivo carné o tiquete de ingreso, mismo que deberá conservar durante su permanencia dentro de las instalaciones y acatar las disposiciones reglamentarias y administrativas vigentes
Artículo 7: El personal administrativo revisará el estado de morosidad del colegiado en el momento de inscripción y verificará los comprobantes de ingresos autorizados.
Artículo 8: Sin excepción todo invitado debe pagar la cuota de Ingreso establecida, si estuviese establecido para esa actividad.
Artículo 9: De conformidad con lo establecido por este reglamento, la Sala de Capacitaciones podrá ser utilizada para la realización de actividades de capacitación profesional, por medio de un contrato de alquiler o préstamo y para lo cual la Dirección de Desarrollo Institucional dará preferencia a los colegiados activos en cuanto al uso. Las tarifas serán las que establezca la el Comité de Capacitaciones o la Junta Directiva del CPIC.
CAPITULO IV
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 10: Los usuarios de la Sala de Capacitaciones están en la obligación de mantener las normas de respeto apropiadas y en ningún caso deberán expresar comentarios despectivos contra otros participantes, instructores o personal administrativo del colegio.
Artículo 11: El acatamiento estricto del punto anterior, se conforma en la condición fundamental para la permanencia dentro de las instalaciones
CAPITULO V
PROHIBICIONES
Artículo 12: Queda absolutamente prohibido para los usuarios:
Aprobado por Junta Directiva en sesión extraordinaria No.13 celebrada el 12 de mayo de 2008, en la Sede del Colegio de Profesionales en Informática y Computación.