REGLAMENTO DE ELECCIONES INTERNAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMATICA Y COMPUTACION

TITULO I: OBJETIVOS DEL REGLAMENTO

CAPITULO UNICO

ARTICULO 1.

Tiene por objeto describir las funciones del Tribunal Electoral del Colegio de Profesionales en Informática y Computación (CPIC), las atribuciones de la Asamblea General en materia electoral y la regulación del proceso de elección de puestos de Junta Directiva y Fiscalía, Tribunal Electoral y Tribunal de Ética Profesional, conforme a la ley orgánica del Colegio (No.7537) y sus respectivos reglamentos internos.

TITULO II: DEL TRIBUNAL ELECTORAL

CAPITULO I: SU CONSTITUCION

ARTICULO 2.

El Tribunal Electoral es un órgano con total independencia, que tendrá la responsabilidad de organizar, dirigir y controlar el proceso de elección de miembros de Junta Directiva, Fiscalía y Tribunal de Ética.

ARTICULO 3.

Estará constituido por cinco miembros, los cuales serán elegidos en Asamblea General, de entre los miembros activos del Colegio, por un período de dos años, con derecho a ser reelectos una única vez en forma consecutiva. De su propio seno, se elegirán los diferentes puestos internos: Presidente, Secretario, Tesorero y dos vocales.

CAPITULO II:

SUS FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

ARTICULO 4.

Son funciones del Tribunal Electoral:

a) Diseñar y preparar la documentación del proceso electoral con anticipación a las elecciones.

b) Evacuar las consultas y dudas que surjan previas al proceso electoral.

c) Organizar y supervisar el proceso de votación.

d) Escrutar los votos recibidos.

e) Hacer la declaración oficial del resultado de la votación e integración de los diferentes puestos objeto de la elección, ante la Asamblea General y comunicar por escrito a todos los afiliados tal resolución.

f) Comunicar a la Fiscalía la integración de la nueva Junta Directiva, para que aquella vele por los trámites de inscripción ante los órganos correspondientes.

g) Llevar un libro destinado a las actas de las sesiones que celebre, que firmarán los miembros del Tribunal. Este se entregará al final de su gestión, al nuevo Presidente del Tribunal.

ARTICULO 5.

El Tribunal puede nombrar delegados para que colaboren en el proceso eleccionario.

ARTICULO 6.

El Tribunal Electoral podrá decidir acerca de cualquier situación que se presente en el proceso de elecciones y que no esté contemplado en este reglamento, basándose en la Ley orgánica del Colegio y sus reglamentos, el Código Electoral y otra legislación conexa.

ARTICULO 7.

El ejercicio de un puesto del Tribunal Electoral es incompatible con el de miembro de Junta Directiva, Fiscalía y Tribunal de Ética, o postulante para alguno de dichos puestos. Si algún miembro del Tribunal Electoral decide participar como candidato a alguno de esos puestos, deberá presentar su renuncia con tres meses de anticipación a la fecha de las elecciones.

ARTICULO 8.

Queda prohibido a todos los miembros del Tribunal participar en actividades proselitistas o cualquier otra actividad que muestre preferencia por alguno de los candidatos a puestos de elección.

ARTICULO 9.

El Tribunal Electoral estará en funciones durante dos años a partir de su elección. El día de la Asamblea General, en el momento en que competa conocer la elección de miembros de Junta Directiva, Fiscalía y Tribunal de Ética, el Presidente de la Asamblea cederá la dirección del debate a quien presida el Tribunal Electoral.

Una vez concluida la votación, el Presidente de la Asamblea retomará el control del debate.

ARTICULO 10.

Cuando corresponda realizar elección de miembros del Tribunal Electoral, el Presidente de la Asamblea supervisará el proceso de elección de dichos miembros, pudiendo solicitar su colaboración para la entrega y recolección de votos. El escrutinio del mismo competerá únicamente al Presidente de la Asamblea y miembros de Junta Directiva.

TITULO III: DE LAS ELECCIONES

CAPITULO I: CONVOCATORIA

ARTICULO 11.

La Junta Directiva comunicará al tribunal Electoral la fecha exacta de realización de cualquier Asamblea General donde se requiera elegir miembros de Junta Directiva, Fiscalía, Tribunal Electoral y Tribunal de Ética Profesional, con treinta días de anticipación.

ARTICULO 12.

Cada dos años en Asamblea General Ordinaria se nombrará la Junta Directiva, Fiscalía, Tribunal Electoral y tribunal de Ética Profesional en pleno.

ARTICULO 13.

En toda convocatoria a Asamblea General donde se vaya a realizar elección de puestos, éstos deberán ser indicados como parte de la agenda de dicha Asamblea.

ARTICULO 14.

Si antes de dos años fuese necesario elegir algún miembro por renuncia o destitución, la Junta Directiva podrá convocar a elecciones en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria. Los miembros elegidos en esta Asamblea fungirán hasta la finalización del período ordinario de dos años.

ARTICULO 15.

Cualquier miembro presente en la Asamblea General tiene derecho a postular a miembros activos para un puesto elegible, lo cual podrá realizar en forma verbal o escrita, dirigiéndose al tribunal Electoral en el momento de hacer la elección del puesto.

ARTICULO 16.

Todo candidato nominado a un puesto elegible debe estar activo y cumplir con lo establecido en los artículos 17, 27 y 29 de la Ley orgánica del Colegio. Además, deberá estar presente al momento de la nominación y en el proceso de elección.

ARTICULO 17.

Cualquier miembro de Junta Directiva, Fiscalía, Tribunal Electoral y Tribunal de Ética saliente al momento de realizar las elecciones, podrá ser elegible para cualquiera de los puestos en proceso de elección.

ARTICULO 18.

Para los efectos del artículo 17 de la Ley Orgánica del Colegio, se interpretará como reelección, la postulación a cualquier puesto dentro de un mismo órgano, sea éste Junta, Fiscalía, Tribunal Electoral o tribunal de Ética Profesional.

ARTICULO 19.

El tribunal Electoral, cuando sea del caso, promocionará la inscripción de papeletas para ocupar puestos de Junta Directiva. No obstante, al momento de elección, la votación se realizará puesto por puesto.

ARTICULO 20.

Los candidatos nominados, dispondrán de un máximo de tres minutos para exponer sus calidades (experiencia académica y laboral, interés en el puesto, propuesta de trabajo y otros).

CAPITULO III: MATERIAL ELECTORAL

ARTICULO 21.

El Tribunal Electoral deberá preparar y gestionar todo el material electoral necesario, el cual deberá estar listo una semana antes de realizarse las elecciones.

ARTICULO 22.

La Junta Directiva facilitará al tribunal Electoral, el padrón de electores, especificando su calidad y estado a la fecha de la Asamblea.

ARTICULO 23.

Con el propósito de realizar adecuadamente el proceso de votaciones, el Tribunal deberá preparar al menos el siguiente material:

a. Formularios con el nombre de cada puesto a elegir, los cuales deberán imprimirse en una cantidad mayor al número de miembros inscritos y con derecho a voto. Estos formularios deberán estar marcados con el sello del Tribunal Electoral y la fecha.

b. Fórmulas preelaboradas para registrar el escrutinio de votos, para cada uno de los puestos a elegir.

c. Sobres u otros que permitan almacenar por puesto, los votos recolectados y contados. Estos sobres deberán estar identificados de previo, con el nombre del puesto a elegir.

d. Acta de apertura y acta de cierre de votación, en las cuales se registre el resultado de la votación y cualquier problema o aclaración sobre la misma.

e. Urnas para que los electores puedan introducir su voto.

f. Cualquier otro material que el Tribunal considere necesario (cinta adhesiva, lapiceros, etc).

CAPITULO IV: PROCESO DE VOTACION

ARTICULO 24.

El Tribunal Electoral fiscalizará el ingreso de los miembros al local de la Asamblea y entregará a los miembros activos, una papeleta para cada puesto a elegir. Si el colegiado se retirara del local de la Asamblea antes de concluir el proceso de elección, deberá devolver a un miembro del Tribunal, las papeletas de los puestos no elegidos al momento.

ARTICULO 25.

Las votaciones se llevarán a cabo en el recinto en que se celebre la Asamblea General.

ARTICULO 26.

Los miembros del Tribunal Electoral deberán presentarse al recinto el día de las elecciones, una hora antes de iniciarse la Asamblea, con todo el material completo y listo para iniciar las votaciones.

ARTICULO 27.

Por ningún motivo las papeletas de votación podrán ser transferidas a otro elector. En caso de comprobarse tal hecho, se aplicarán las sanciones que establece el artículo XX del Reglamento General del Colegio.

ARTICULO 28.

El orden de elección a seguir será: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres vocales de la Junta Directiva, el Fiscal, tres miembros del Tribunal de Etica y cinco miembros del tribunal Electoral.

ARTICULO 29.

Los puestos elegibles se votarán uno a la vez y no se continuará con el próximo hasta que no se anuncie el resultado del puesto anterior. La postulación de candidatos se recibirá para cada puesto.

ARTICULO 30.

Para cada puesto a elegir, se mostrarán de manera visible el nombre y apellido de los candidatos.

ARTICULO 31.

Los votos se emitirán escribiendo con tinta el nombre y apellido del candidato, en la papeleta correspondiente al puesto.

ARTICULO 32.

Los miembros del Tribunal levantarán un acta de apertura de la votación, anotando la fecha y hora de inicio de la misma, los miembros del Tribunal presentes y un inventario de la papelería de votación a utilizar.

ARTICULO 33.

Los miembros del Tribunal o sus delegados, recogerán los votos en las urnas previstas para tal fin y los llevarán al frente de la Asamblea para proceder al conteo. Cada voto deberá ser entregado por el propio elector.

ARTICULO 34.

El Tribunal agrupará los votos por aspirante, votos nulos y votos en blanco.

Los votos nulos deberán ser revisados por el Presidente del Tribunal o quién lo presida, para corroborar que estos presentan alguno de los siguientes problemas:

a. No muestran claramente la decisión del elector.

b. Tengan anotada otra persona que no sea candidato para el puesto que se está eligiendo.

c. Que se utilicen boletas que no corresponden al puesto que se está eligiendo.

d. Que contenga información que no concierne a la votación.

e. Que el nombre del candidato no esté anotado con tinta.

ARTICULO 35.

El Tribunal contabilizará los votos y procederá a completar el formulario resumen de votación por puesto, indicando la cantidad de votos obtenida por cada aspirante, además de la cantidad de votos nulos, en blanco y las boletas que no fueron utilizadas. Una vez hecho esto, se firmará dicho formulario por al menos tres miembros del Tribunal.

ARTICULO 36.

Cada vez que se termine el conteo de votos, estos deben depositarse en el sobre correspondiente para su debida protección y almacenamiento. Los mismos serán cerrados con cinta adhesiva o grapas por parte de los miembros del Tribunal.

ARTICULO 37.

Una vez finalizada la elección de cada puesto, el tribunal procederá a leer el resultado de la votación para un puesto específico.

ARTICULO 38.

Finalizado el proceso de elección, el tribunal levantará un acta de cierre de votación, indicando la fecha y hora de cierre, el número de formularios sobrantes, los nombres de las personas elegidas y su puesto.

ARTICULO 39.

Cualquier problema o situación especial que se presente durante la votación, deberá ser anotada en el acta de cierre de votación por parte del Presidente del Tribunal o quién lo presida.

ARTICULO 40.

La elección para cualquiera de los cargos requerirá de al menos un cuarenta por ciento (40%) de los votos emitidos. Cuando un candidato no logre la mayoría requerida, el Tribunal lo comunicará así a la Asamblea para proceder a celebrar una nueva votación entre los dos candidatos con mayor cantidad de votos. Para los efectos del cálculo del cuarenta porciento, los votos nulos y en blanco se sumarán al candidato con mayor cantidad de votos.

ARTICULO 41.

En casos de empate tanto en el primer como segundo lugar, todos ellos serán considerados para una segunda votación.

CAPITULO V: CRITERIOS DE DESEMPATE

ARTICULO 42.

En caso de no alcanzarse en segundas elecciones el cuarenta por ciento estipulado en el artículo 40, ganará aquel que logre la mayoría de votos.

ARTICULO 43.

De persistir el empate, se procederá a elegir el miembro de mayor antigüedad como Colegiado. De continuar el empate, se procederá a utilizar la moneda, hasta que haya un ganador.

CAPITULO VI: RESULTADO

ARTICULO 44.

Una vez concluida la elección de todos los puestos, el Tribunal procederá a leer a la Asamblea, el resumen final de las elecciones.

ARTICULO 45.

Posterior a la lectura del resumen de resultados, las personas elegidas pasarán al frente de la Asamblea para ser juramentadas por el Tribunal Electoral.

ARTICULO 46.

El Tribunal publicará los resultados de la elección en el medio oficial de divulgación interna del Colegio.

TITULO IV: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I: FINANCIAMIENTO

ARTICULO 47.

El Tribunal deberá hacer un presupuesto de los gastos en que se incurrirá para las elecciones y deberá presentarlo a la Junta Directiva por lo menos un mes antes de las mismas.

ARTICULO 48.

La Junta Directiva deberá proporcionar al Tribunal Electoral el financiamiento necesario para cubrir en su totalidad, los gastos en que incurra para su adecuado funcionamiento.

ARTICULO 49

La Junta Directiva entregará los dineros contra la presentación de facturas y el reporte de los gastos realizados. Dicho reporte deberá presentarse como máximo, un mes después de realizadas las elecciones. Se exceptúan de este trámite, los adelantos de caja chica que reciba el tribunal, los cuales estarán sujetos a otra normativa.

CAPITULO II: TRANSGRESIONES Y PENALIDADES

ARTICULO 50.

Cualquier incumplimiento a las disposiciones de este reglamento, deberá ser notificada al Tribunal Electoral, el cual someterá el caso a la instancia competente.

CAPITULO III: OBJECIONES Y APELACIONES

ARTICULO 51.

Cualquier objeción o apelación que se presente, deberá ser notificada por escrito al Tribunal, el cual dispondrá de un plazo de treinta días para responder.

ARTICULO 52.

Durante el proceso de elección en la Asamblea General, el Tribunal aceptará por escrito denuncias sobre irregularidades presentadas y tomará las acciones necesarias para garantizar el desenvolvimiento normal del mismo.

ARTICULO 53.

Cualquier modificación parcial o total al presente reglamento, deberá contar con aprobación de los miembros de Junta Directiva y Tribunal Electoral que estén en ejercicio.

Reglamento aprobado en Asamblea General Ordinaria del 29 de febrero de 1996

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