Colegio de Profesional de Informática y Computación CPIC

Reglamento de Recepción y Atención de Denuncias de Carácter Ético

En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 45 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales de Informática y Computación.

 

Capítulo I GENERALIDADES

1.1 Finalidad.

Establecer el reglamento de recepción y atención de denuncias de carácter ético que sean presentadas ante el Colegio de Profesional de Informática y Computación CPIC, con la finalidad de  dar la gestión y respuesta oportuna a este tipo de denuncias, de tal manera  que se  garanticen la evaluación y canalización de denuncias por el incumplimiento de los principios y deberes éticos establecidos para ello en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales de Informática y Computación (CPIC) y el Código de Ética.

1.2 Alcance.

Este reglamento es aplicable para todo lo referente a la atención de denuncias de carácter ético que sean presentadas ante el CPIC, y es aplicable en todos sus alcances a:

  • Denunciantes Colegiados.
  • Denunciantes No colegiados.
  • Directivos.
  • Miembros del Tribunal de Ética.
  • Miembros de Comités.
  • Funcionarios del CPIC.

1.3 Base Legal y Normativa

  • Ley Orgánica del Colegio de Profesionales de Informática y Computación (CPIC) Nº 7535 del 22 de Agosto del 1995, publicación Gaceta Nº 170, del 7 de Septiembre del 1995.
  • Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales de Informática y Computación (CPIC), decreto Nº 35661-MICIT, publicación Gaceta Nº1, del 4 de Enero del 2010.
  • Código de Ética de Abril del 2007.

 

CAPÍTULO II PROCESO DE DENUNCIA

2.1 Derecho y obligación

Es derecho y obligación de todo colegiado activo denunciar ante el CPIC los hechos que conozcan e impliquen la violación de los principios y deberes éticos.

2.2 Presentación de la Denuncia.

2.2.1 La denuncia podrá presentarse ante al CPIC  por escrito o en forma verbal.

2.2.2 La denuncia por escrito deberá contener:

  • Identificación del denunciante; este deberá indicar claramente la relación profesional o laboral que tiene con el denunciado.
  • La relación de hechos que vulnera el código de ética, con especificación del lugar, tiempo, modo y circunstancias en que fue cometido.
  • La identidad del colegiado denunciado  y de las personas que puedan eventualmente testificar sobre hechos o actos denunciados, así como el lugar donde pueden ser citados.
  • Todas las indicaciones y demás circunstancia y/o pruebas que ayuden a la comprobación del hecho denunciado.

2.2.3 La denuncia verbal se recibirá en acta en la que se consignará la información a que se refiere el anterior numeral.

2.2.4 En caso que la denuncia involucre a un miembro del Tribunal de Ética, éste se inhibirá de participar en el procedimiento y será sustituido por un miembro del la Junta Directiva.

2.2.5 El CPIC está obligado a dar trámite a las denuncias presentadas que cumplan los requisitos antes referidos y a guardar la reserva de la identidad del denunciante, de ser el caso.

2.2.6 La Junta Directiva en sección ordinaria o extraordinaria conocerá de la denuncia formulada y evaluará en primera instancia si procede o no la denuncia.

2.2.7 Si la denuncia procede,  la Junta Directiva la pondrá en conocimiento del Tribunal de Ética para que instruya la causa según se establece en el Artículo 45 del reglamento general.

2.2.8 El tribunal de ética tiene la obligación de dar trámite a las denuncias presentadas por la Junta Directiva, abrir la causa respectiva, efectuar la investigación y citatorias, emitir el  dictamen y elevar el mismo a la Junta Directiva con las recomendaciones y solicitar de ser el caso las sanción o sanciones que corresponde según lo que establece los artículos 48 y 49 del reglamento general.

2.3 Citación.

2.3.1 Luego de recibida la denuncia, el Tribunal de Ética citará tanto al denunciante como al denunciado, para que comparezca a manifestar sus descargos.

2.3.2 El tribunal de ética puede citar a las partes a un “careo” si así lo considera necesario, siempre y cuando las partes (denunciante y denunciado) hayan manifestado aceptar dicho “careo” de lo contrario las citas deberán efectuarse por separado.

2.3.3 En caso de ser citados tanto el denunciante como el denunciado podrán hacerse acompañar de un máximo de dos personas y podrán aportar nueva documentación.

2.3.4 El tribual de Ética si así lo considera necesario, puede citar a testigos tanto de la parte denunciante como de la denunciada.

2.3.5 El lugar a ser citados deberá ser en las Instalaciones del CPIC, en fecha y hora que deberá ser coordinada con la administración del CPIC.

2.3.6 La citatoria por parte del tribunal de ética deberá ser considerada de carácter obligatoria para las partes si estas son colegiados (as) activos (as).

2.3.7 En cualquiera de los casos al menos dos miembros del tribunal de ética deberán estar presentes en la o las citas.

2.3.8 Se deberá levantar el acta respectiva y preferiblemente grabar lo conversado.

2.3.9 En caso que alguna de las partes por motivos no justificados se negase a atender una citatoria del tribunal de ética, ó habiendo confirmado su asistencia no asista, esto se considerará suficiente para dar por concluida la instrucción y utilizar únicamente los elementos que a la fecha posea como validos el Tribunal de Ética.

2.3.10 La parte que incurra en lo estipulado en el numeral 2.3.9, no tendrá derecho a revisión o apelación de lo dictaminado por el tribunal de ética.

2.4 Prueba.

2.4.1 Con la manifestación del denunciado o sin ella, el tribunal de ética evaluará las pruebas presentadas en la denuncia.

2.4.2 Durante el tiempo en que esté abierto el caso, las partes pueden aportar nuevas pruebas para ser evaluadas por el tribunal, se excluye las pruebas aportadas por las partes que se vean afectadas por lo estipulado en le numeral 2.3.9.

2.5 Dictamen.

2.5.1 Concluida la etapa de pruebas y citatorias, el tribunal emitirá y elevará su dictamen a la Junta Directiva en apego al artículo 47 del reglamento general.

2.5.2 En caso de haber encontrado que efectivamente se violento alguno de los principios ó deberes éticos establecidos y consagrados en la normativa del CPIC, se deberá solicitar las sanción o sanciones que corresponde según lo que establece los artículos 48 y 49 del reglamento general.

2.6 Confidencialidad de la Denuncia.

2.6.1 Al presentar denuncia ante la CPIC, este (el CPIC) se compromete por todos los medios a su alcance en mantener la identidad del denunciante en total confidencialidad y discreción.

2.6.2 De igual manera y por tratarse de temas tan sensibles, el mismo compromiso de confidencialidad y discreción que aplica para el denunciante aplica para la defensa de los intereses del demandado.

2.6.3 El denunciante podrá solicitar que no sea revelada su identidad hasta la conclusión de la investigación.

2.6.4 En tal caso, el o los miembros de la Junta Directiva, los miembros del tribunal de ética y funcionarios del CPIC en general deberán guardar reserva sobre todo caso que involucre temas éticos. Durante el tiempo que lleve un caso ético la información relativa al caso será considerada como confidencial y su divulgación sancionada conforme a lo que disponga la normativa.

2.6.5 El principio de confidencialidad de la denuncia no es aplicable a aquellas denuncias que sean formuladas de mala fe o sin aportar indicio o prueba de los hechos que se alegan. Ver 2.7 Denuncias Falsas.

2.7 Denuncias Falsas.

2.6.1 La presentación, a sabiendas, de denuncias con información falsa, insustancial o engañosa (denuncia de mala fe) se tipifica como violación grave al Código de Ética y constituye violación sancionable conforme al Capítulo VI “De la Ética Profesional”  del Reglamento General, y deberá solicitarse la inmediata aplicación de la sanción de acuerdo a la gravedad según lo que establece los artículos 48 y 49 del mismo reglamento general.

 

CAPÍTULO III  DISPOSICIONES FINALES.

3.1  Las disposiciones complementarias para la debida aplicación del Código de Ética del Colegio Profesional de Informática y Computación  y del presente reglamento serán emitidas a través de normas internas adicionales.

3.2 El presente reglamento será modificado cuando se produzcan cambios en las disposiciones legales.

3.3 Las disposiciones vertidas en el presente reglamento entrarán en vigencia a partir de la fecha de su aprobación.

3.4 Queda sin efecto toda disposición que se oponga al presente reglamento.

 

  • Aprobada en forma mínima su elevación para conocimiento de la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Informática Computación, en sesión # 04 de día 07 de Junio de 2010 del Tribunal de Ética Profesional.

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